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El BOE publica la nueva Orden Ministerial sobre el software de facturación

Aitana Soluciones ERP y CRMAitana Leave a Comment

La nueva Orden Ministerial publicada en el BOE introduce cambios en la regulación del software de facturación para combatir el fraude fiscal. Esta legislación -que afecta tanto a fabricantes como a usuarios finales- responde a la necesidad de adaptar los sistemas actuales a estándares más estrictos. De esta manera, se busca garantizar la trazabilidad y seguridad de las transacciones comerciales.

Con un plazo hasta el 29 de julio de 2025, la norma establece un marco de actuación para la actualización de los sistemas de facturación.

Esta medida busca proporcionar un entorno más justo y competitivo para las empresas que cumplen con la ley. De esta manera, se reducirá la competencia desleal de aquellos que evaden impuestos. ¡Continúa leyendo y ponte al día!

¿Qué dice la nueva Orden Ministerial?

La nueva Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge algunos principios básicos que deben seguir los fabricantes de software de facturación para cumplir con la normativa antifraude fiscal en España.

El principal objetivo de la Orden es evitar la manipulación de la información contable y garantizar la plena trazabilidad de las operaciones comerciales. Para lograrlo, los sistemas de facturación deberán incluir funcionalidades que garanticen que cada transacción quede registrada sin posibilidad de modificación o eliminación posterior sin dejar rastro. Además, el software deberá permitir revisiones periódicas, facilitando el control fiscal.

En cuanto a las fechas importantes, los fabricantes de software tienen hasta el 29 de julio de 2025 -pendiente de alargar la fecha- para adaptar sus productos y sistemas a los nuevos requisitos. Este plazo permite a las empresas realizar los ajustes necesarios y asegurar que sus productos cumplan con la normativa y ofrezcan a sus usuarios las garantías necesarias para operar dentro del marco legal sin riesgos de incumplimiento.

Este período de transición es crucial para que todas las partes interesadas puedan ajustar sus sistemas adecuadamente, minimizando cualquier interrupción en sus operaciones comerciales diarias.

Condiciones que deberán cumplir los nuevos softwares de facturación

La Orden Ministerial publicada el pasado lunes recoge todas las condiciones que deberán cumplir los softwares de facturación para ser legales:

  • Por cada entrega de bienes o prestación de servicios, se deberá elaborar un registro de pago inmediatamente antes de emitir la factura.
  • Deberá garantizar la seguridad e integridad de los registros de facturación para que, una vez registrados los datos de facturación, éstos queden protegidos contra cualquier acción que comprometa la exactitud, autenticidad y completitud de los datos almacenados. Así ninguno de los datos registrados podrá ser alterado, ni por el propio sistema informático, ni por el usuario ni por ningún dispositivo, sistema o programa informático o electrónico externo.
  • También deberá garantizar la trazabilidad de los registros de facturación de forma clara y fiable.
  • Contar con todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático.
  • Contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas en él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema informático.
  •  En los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación, la información de carácter tributario deberá estar adecuadamente separada de cualquier información confidencial de carácter no patrimonial para que la Administración Tributaria pueda acceder directamente a la información con transcendencia tributaria.

La norma también incluye dos elementos de seguridad que garantizan que no se alteren los registros de facturación una vez producidos.

  • En primer lugar, el llamado ‘hash’ encadenado: cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores. Cualquier alteración en cualquier factura altera dicha huella. 
  • En segundo lugar, la firma electrónica de los registros (no es necesaria en el envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria).

Por otro lado, se desarrollan las condiciones respecto al conocido sistema Veri*factu, que deberán incluir todos los programas de facturación. Esto implica que haya algunos programas que sólo permitan la opción de remitir automáticamente las facturas a la Agencia Tributaria, mientras que otros darán la opción de activar o desactivar esta funcionalidad.

En cualquier caso, los negocios tendrán siempre la posibilidad de remitir o no estas facturas. Si lo hacen, su sistema será considerado «Verifactu«, mientras que, por el contrario, sería considerado «No Verifactu».


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Repercusiones para las empresas y autónomos

Esta Orden trae consigo cambios significativos en la operativa diaria de las empresas y autónomos. Y es que, deberán adaptarse a sistemas de facturación que cumplan con las nuevas exigencias de trazabilidad y seguridad en el registro de transacciones, lo que implica que cada transacción deberá ser registrada de manera inalterable y completamente rastreable.

Este cambio puede requerir una inversión inicial en nuevos sistemas de software o actualizaciones significativas de los sistemas existentes.

Además, la Ley Antifraude establece por primera vez «la obligación por parte de los productores, comercializadores y usuarios de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros».

El apartado 21 del mismo artículo aclara, entre otras cosas, que «se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados», en base a la orden ministerial que se acaba de publicar.


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