5 preguntas sobre el registro de la jornada laboral

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El Real Decreto Ley 8/2019 que establece una nueva normativa sobre el control de las horas de un empleado se está convirtiendo en un quebradero de cabeza para las empresas. Por ello, desde Aitana te vamos a responder a estas 5 preguntas sobre el registro de la jornada laboral.

¿Quién tiene la obligación de registrar?

Todas las empresas sin excepción tienen la obligación de registrar la jornada laboral de sus empleados. Tal y como refleja la Guía del Registro de la Jornada, realizada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social «las empresas quedan obligadas al registro diario de la jornada también respecto de trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia». Por su parte, las únicas excepciones recaen sobre:

  • Personal de alta dirección
  • Trabajadores a tiempo parcial, sobre los que ya existía la obligación de registrar su jornada
  • Los trabajadores autónomos y los asociados a cooperativas

¿Qué se debe registrar?

Lo que se debe realizar es un «registro diario» de la jornada de trabajo. En concreto, tal y como indica la guía debe recoger «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo» de cada empleado. Además, es conveniente registrar también aquellas horas relativas a «pausas diarias obligatorias» u «horas voluntarias» para evitar que las horas intermedias entre el inicio y el fin de la jornada cuenten como tal.

¿Por qué existe esta nueva normativa?

El objetivo de esta normativa es el de crear un marco de seguridad jurídica entre los trabajadores y empresarios, así como establecer un control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y es que lo que se pretende, es luchar contra la precariedad laboral.

¿Cuánto tiempo se deben tener guardados los datos?

Las empresas tienen la obligación de conservar los registros durante 4 años. Además, la normativa establece que este registro debe estar a disposición de las «personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cómo se debe realizar el registro?

Esta normativa no establece cómo se debe llevar a cabo el registro de la jornada laboral. Y es que como hemos contado, lo único que indica es que se debe llevar el registro de forma diaria, indicando la hora de inicio y finalización. Por lo que, esta normativa, se puede llevar a cabo mediante cualquier medio, ya sea un software o escribiéndolo en un papel, siempre que se cumpla el objetivo legal.

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