La Jefatura del Estado aprobó el pasado 10 de julio el texto de la nueva Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (más comúnmente conocida como ley antifraude). Esta normativa es el resultado de la trasposición de la directiva europea UE 2016/1164, un texto en cuyo contenido se establecen varios puntos que giran en torno a la transparencia fiscal internacional y que modifica varios textos de nuestro marco jurídico.
Una de las leyes afectadas por la entrada en vigor de esta normativa es la Ley General Tributaria. En el artículo 29.2, apartado J, en concreto, se introduce la prohibición de producir y disponer de programas informáticos capaces de manipular datos contables y de gestión.
Cómo afecta a fabricantes, distribuidores y usuarios de ERP
En el escenario económico actual, los gobiernos de prácticamente todo el mundo están emprendiendo verdaderas cruzadas contra la elusión de impuestos. Concretamente, la economía sumergida en España representa casi un 17 % de nuestro PIB. Cada año, las famosas “cajas B” suponen un gran coste para los contribuyentes, y un escollo para la recaudación tributaria. De hecho, los pagos en efectivo son uno de los puntos más restrictivos de la ley antifraude.
En concreto, el mencionado punto de la ley antifraude fiscal alcanza a todo aquel en cuyas manos caiga el software de gestión, desde los desarrolladores hasta los usuarios finales, pasando por la red de distribución. El artículo 201 bis de la ley antifraude eleva a la categoría de infracción tributaria grave no solo la fabricación, sino la comercialización y la adquisición de estos programas.
Existe un punto adicional (y crucial) que se ha de tener en cuenta en esta norma: los programas de gestión deben contar con una certificación por parte de la Administración Tributaria que valide que cumplen con la ley, es decir, que no permitan la alteración de las transacciones registradas ni puedan dar lugar a la posibilidad de una contabilidad sumergida.
Como veremos en el punto siguiente, los procedimientos sancionadores serán menos agresivos en estos supuestos. No obstante, todavía no se han definido los requisitos técnicos que estos programas tendrán que cumplir para obtener dicha certificación.
Multas e infracciones por incumplimiento
La legislación es clara: la responsabilidad es indistinta entre las diferentes figuras. Si un programa de gestión permitiera ocultar asientos contables, borrar rastros financieros o alterar los datos de las transacciones realizadas, no solo sería considerado infractor el desarrollador (como creador del programa), sino también el distribuidor y el usuario final.
Veremos que la relación de sanciones por el incumplimiento de esta ley, aun no siendo tan salomónica como parece, constituye un varapalo económico bastante importante:
- La producción y la comercialización se castiga con multas fijas de 150 000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas, y por cada clase distinta de software objeto de la infracción.
- La mera tenencia de estos programas se castiga con multas fijas de 50 000 euros por cada ejercicio, en términos análogos.
No obstante, también es posible que el software de gestión sea objeto de infracción solo por no estar certificado: en este supuesto, la multa es de 1000 euros por cada programa comercializado sin certificar. La cuantía de la multa, como vemos, es sensiblemente menor y concuerda con la gravedad de la infracción, que en este caso se limitaría a la ausencia del procedimiento de auditoría y concesión del certificado.
Los ERPs de Microsoft y Sage comprometidos con la nueva ley
Los partners de Microsoft y Sage pueden estar de enhorabuena porque ambas compañías ya han adelantado esfuerzos para que sus soluciones de software de gestión empresarial cumplan con los requerimientos de las futuras certificaciones, mucho antes de que el texto de la Ley 11/2021 entrase en vigor.
Tanto Sage X3 como Dynamics 365 Business Central son programas ERP robustos y fiables desde sus inicios: llevar la contabilidad es un proceso igual de transparente en ambos entornos, los cuales no permiten ni suprimir transacciones ni alterar asientos existentes. Si alguien quisiera llevar una contabilidad paralela en su empresa, desde luego que estas soluciones no se lo pondrán nada fácil.
Gracias a una sólida construcción desde la base de su desarrollo, cualquier supuesta actividad ilícita dejará un rastro fácil de seguir: no hay forma alguna de falsear los registros de facturación, pagos, inventarios o asientos contables en Business Central o en Sage X3.
A modo de conclusión sobre la ley antifraude y sus posibles repercusiones para todo el ecosistema de partners, y aunque nos va a tocar esperar a que se definan las reglas de las especificaciones técnicas para las mencionadas certificaciones, llamamos a la tranquilidad a toda la comunidad de socios de Sage y Microsoft. En Aitana nos comprometemos, como siempre, a informar a nuestros clientes de todas las novedades que les puedan afectar, máxime si las consecuencias pueden ser así de nocivas para todos.