Cómo afecta el cambio en la gestión del IVA a las empresas

Cómo afecta el cambio en la gestión del IVA a las empresas

Aitana Soluciones ERP y CRMERP Leave a Comment

La Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema para la gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). ¿Qué implica esto? Que muchas empresas españolas deberán adaptarse de manera obligatoria a este nuevo Sistema. La fecha límite es julio de 2017.

Básicamente, el SII consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación, que se encuentran en los Libros Registro del IVA. No se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes. De hecho, esta es una de las cuestiones que genera más confusión. Lo que hay que remitir a la Agencia Tributaria (AEAT) son los detalles sobre la facturación de la empresa.

Por lo tanto, la principal novedad es que el impuesto pasará a declararse a la Agencia Tributaria casi en tiempo real. La normativa exige que las empresas presenten y declaren el detalle de las facturas emitidas y recibidas en un plazo que no supere los 4 días naturales desde la expedición de la factura y desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, respectivamente.

En este sentido, recomendamos empezar el proceso de migración al nuevo sistema cuanto antes, ya que el incumplimiento de la obligación en el plazo indicado podría conllevar sanciones.

¿A qué empresas afecta este cambio?

El colectivo que se incluirá obligatoriamente en el SII estará integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

¿Cuáles son los pasos a seguir?

  • Los contribuyentes obligados al SII (y los que decidan usarlo de forma voluntaria) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

 

Así, dada la infraestructura técnica necesaria se ha informado que, durante el primer semestre de 2017, se van a llevar a cabo una serie de pruebas piloto en las que está previsto que participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales compañías de software que operan en territorio nacional.

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