Hace una semana, realizamos un webinar sobre el SII y cómo va a revolucionar la forma de presentar el IVA por parte de las empresas. Hablamos de los modelos oficiales informativos y de liquidación que actualmente se presentan en la AEAT, del Suministro Inmediato de Información (SII), así como de las empresas que deben o pueden acogerse al SII, los plazos de presentación, la información a presentar, y las ventajas que representa el SII para las empresas.
También informamos de cuáles eran las versiones soportadas en la aplicación del SII por parte de Microsoft, y de las posibilidades de la aplicación del SII para aquellas empresas cuya versión no este soportada por Microsoft. Si te lo perdiste, ahora tienes la oportunidad de enterarte de todo.
Situación actual. Modelos oficiales
- Actualmente las empresas adheridas al REDEME (Registro de Declaración mensual) deben remitir el modelo 340 antes del día 20 del mes siguiente.
- El modelo 347 se debe enviar en el mes de febrero del siguiente periodo anual, en el mismo se informan las operaciones con terceros.
- El modelo 390 se debe enviar en el mes de enero del siguiente periodo anual
- El modelo 303 de liquidación de IVA, se presenta de forma mensual para la liquidación del IVA mensual.
- Los modelos 322 y 353 los presentan las sociedades Grupos de IVA. Los Grupos de IVA son un grupo de sociedades, en las que una de ellas es dominante, de modo que las transacciones que se realizan entre ellas mismas se rigen por esta normativa que tiene como objetivo reducir los tramites en la AEAT.
En Dynamics, los modelos 390 y 303 generan ficheros planos mediante datos configurables en el sistema, mientras que el modelo 347 y el modelo 340 están ligados al desarrollo. Estos modelos se generan y son importados a la WEB de la AEAT mediante procesos manuales.
El SII: una evolución de la AEAT
Actualmente la mayoría de las empresas disponen de un ERP para la gestión global de sus procesos de negocio, muchos de ellos en Cloud. Esto hace años era impensable. Sin embargo, las Administraciones Públicas evolucionan tecnológicamente hablando, y ejemplos claros de ello son: el sistema RED de TGSS, la necesidad de hacer uso de firma electrónica, etc. La AEAT siempre ha hecho gala de ser la Administración Pública que más avanzada tecnológicamente está, y con el SII da un paso más.
Con el Suministro Inmediato de Información las empresas tendrán disponible sus libros de registro de facturas emitidas y recibidas de forma electrónica. Además, esta información se podrá contrastar con todos los terceros que también evolucionen junto con la AEAT.
Para ello, la AEAT ha publicado un servicio WEB que permitirá interactuar desde el ERP con el site de la AEAT, lo que minimizará los errores, y además se informará, en ese mismo momento, si la información procesada por el ERP es correcta.
¿A quién afecta el SII?
En el post ‘Cómo afecta el cambio en la gestión del IVA a las empresas’ ya te informábamos de cuáles eran los requisitos generales, pero aquí te los volvemos a poner de forma resumida:
- Empresas inscritas en el REDEME (Registro devoluciones mensuales)
- Grandes empresas ( > 6 Millones de Euros)
- Grupos de IVA
- Empresas que quieran acogerse voluntariamente en el mes de junio para el periodo 2017, y en los meses de noviembre para periodos futuros
- Las empresas inscritas en el REDEME que no superen los 6 Millones de Euros podrán renunciar en el mes de junio al SII
- Obligatoriedad de estar en el SII un año
Para inscribirse se hace uso del modelo 036, al igual que para renunciar. No obstante, si se trata de una pequeña empresa se puede hacer uso del modelo simplificado 037.
Libros de Registro
Con la aplicación del SII, se deberán presentar enviar electrónicamente, los siguientes libros:
- Libro Registro de facturas emitidas
- Libro Registro de facturas recibidas
- Libro Registro de Facturas de Bienes de Inversión, solo se debe declarar en las empresas que estén acogidas al principio de Prorrata
- Las operaciones que se contemplan en el libro registro de facturas de Operaciones Intracomunitarias Especificas son las siguientes:
- El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
- Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
- Libro Registro Facturas en metálico si el importe es superior a 6000 Euros
Plazos
La normativa del Real Decreto Real Decreto 596/2016 entró en vigor a el 1 de enero del 2017, de forma voluntaria y para empresas piloto se ha iniciado el 2 de enero, y será aplicable a partir del 1 de julio del 2017 de forma obligatoria.
Tras la adhesión al SII, las empresas deben estar al menos un año acogidas al mismo, es decir, para este año hasta diciembre del 2017.
- Facturas Emitidas. En el plazo de cuatro días hábiles desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días hábiles. En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
- Facturas Recibidas. En un plazo de cuatro días hábiles desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso operaciones de importación, los cuatro días hábiles se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
- Facturas de determinadas operaciones intracomunitarias. En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
- Información sobre Bienes de Inversión. Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
- Información sobre Facturas en metálico. Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Excepcionalmente en el ejercicio 2017 los plazos de presentación se amplían de 4 a 8 días y excepcionalmente en el ejercicio 2017 el periodo comprendido entre enero y junio se podrá presentar a lo largo del ejercicio. La idea es incorporar poco a poco a todas las empresas.
El SII: ventajas
- Los modelos Informativos 340, 347 y 390 no será necesario presentarlos.
- Libros de registro. Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA. El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
- Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del de IVA.
La AEAT podrá presentarnos un borrador de la declaración de IVA mensual.
El SII. Presentación de facturas emitidas
La información que se debe enviar a la AEAT, como es obvio, previamente estará en el ERP. Existe normativa publicada que hace referencia a claves y subclaves definidas, y que se deberán parametrizar en el sistema para la correcta confección de la información a remitir.
Es importante destacar que la mayoría de las facturas emitidas se incluirán en el libro de facturas emitidas, pero algunas de ellas podrían incluirse en alguno de los libros indicados anteriormente, puesto que dependerá del régimen de la empresa y del tipo de operación.
Las claves son para el tipo de factura:
F1 Factura, por defecto.
F2 Factura Simplificada (ticket)
R1 Factura Rectificativa (art. 80 tres LIVA – concurso)
R2 Factura Rectificativa (art. 80 cuatro LIVA – deuda incobrable)
R3 Factura Rectificativa (Resto art. 80 uno y dos)
R4 Factura Rectificativa (resto).
R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas
F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas.
F4 Asiento resumen de facturas.
Las sub claves para las facturas expedidas son:
01 Operación de régimen común, por defecto
03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (135-139 de IVA).
04 Régimen especial oro de inversión.
05 Régimen especial agencias de viajes.
06 Régimen especial grupo de entidades en IVA
07 Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)
08 Régimen especial criterio de caja, en este caso el sistema lo puede obtener por la configuración de IVA de Caja, por configuración de IVA de Caja.
09 Operaciones sujetas al IPSI / IGIC
10 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4ª RD1619/2012).
11 Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de dº derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
12 Operaciones de seguros
13 Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención.
14 Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención.
15 Exportación
Todas estas claves están incluidas en un documento técnico para la validación de los errores donde se indican las tablas de valores.
Para aquellas empresas que actualmente estén realizando el modelo 340, indicar que el modelo SII a priori será muy parecido al mismo en lo que a parametrización del sistema se refiere, así como la funcionalidad para el usuario.
Además, existirán campos como la descripción de la operación, que es un texto libre que se tendrá que configurar en el ERP, o en su defecto obtener desde las líneas de los documentos. Para las operaciones de importación será necesario informar del DUA, en la factura de aduana.
El SII. Presentación de facturas recibidas
Para las facturas recibidas las claves y subclaves son distintas, en concreto son:
01 Operación de régimen común, por defecto
02 Operaciones por las que los Empresarios satisfacen compensaciones REAGYP
03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (135-139 del IVA)
04 Régimen especial oro de inversión
05 Régimen especial agencias de viajes
06 Régimen especial grupo de entidades en IVA
07 Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)
08 Régimen especial criterio de caja, por configuración de IVA de Caja
09 Operaciones sujetas al IPSI / IGIC
10 Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios
11 Compra de agencias viajes: operaciones de mediación en nombre y por cuenta ajena en los servicios de transporte prestados al destinatario de los servicios de acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento de Facturación.
12 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4ª RD1619/2012)
13 Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro
14 Operaciones de seguros
15 Operaciones de arrendamiento de local de negocio
¿Qué versiones soporta?
Hace unas semanas, Microsoft remitió a todos los partners un comunicado oficial en el que se especifican las versiones soportadas y el plazo en el que Microsoft tenía previsto tener su solución.
Versiones soportadas
- A partir de 2013 en adelante en NAV
- A partir de 2012 en adelante en AX
- Con el BREP en vigor tendrán derecho al parche oficial de Microsoft.
En las próximas semanas, Microsoft definirá cuál va a ser su solución para las versiones soportadas. Con esta solución, tendrás derecho a la descarga de los objetos correspondientes a la actualización publicada por Microsoft de manera totalmente gratuita. De hecho, esta es una de las principales ventajas de mantener el BREP en vigor.
Además, el fabricante, es decir, Microsoft nos garantiza que la publicación de su solución se producirá un mes antes de la entrada en vigor del SII. Por lo tanto, esperamos tener la solución para las versiones soportadas en junio de este año.
Una vez veamos la solución que propone Microsoft, ofrecemos a los clientes diferentes propuestas de mejoras. Un ejemplo claro de mejora estaría relacionado con la descripción de la operación en las facturas del primer semestre, es decir, las registradas antes de la actualización por parte de Microsoft.
Versiones no soportadas
- Antes de la 2013 en NAV
- Antes de la 2012 en AX
- Con el BREP en vigor o con objetos libres
En este caso, Microsoft no ofrece ninguna solución. Desde Aitana ya estamos trabajando y desarrollando una solución para los clientes que tengan versiones no soportadas y la tendremos lista para abril de 2017.
En cualquier caso, queremos anticiparnos, y vamos a revisar los casos específicos de nuestros clientes que así lo deseen para planificar con la mayor celeridad posible la implantación de la solución. Pero, dado que son muchos los clientes que se han interesado por el tema, necesitamos planificarnos. Te pedimos que si estás interesado rellenes el formulario que aparece en la parte inferior de este post, para trabajar en tu caso particular cuanto antes.
Si quieres ponerte en contacto con nosotros puedes usar este formulario o llamarnos al 902 500 358:
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