¿Cómo de flexible es tu sistema de ventas cuando se trata de cambios en los requisitos legales para las tarjetas regalo y las ventas con cupones?
En lugar de rompernos la cabeza pensando qué le gustará a esa persona y de preocuparnos por si acertaremos o no, podemos optar por adquirir una tarjeta regalo y que se compre lo que quiera. Esta opción es cada vez más común y ya son muchos los establecimientos que la ofrecen.
Para el comprador es ideal porque se libra de preocupaciones y responsabilidades; la persona que recibe la tarjeta regalo puede tener un regalo que le satisfaga plenamente; y el retailer se asegura una venta que no será devuelta o cambiada, además de posponer la entrega del material ya que en un primer momento recibe dinero a cambio de una simple tarjeta de plástico o papel.
Todo ello ha provocado un aumento de las ventas de este tipo de producto, cosa que abre un debate a su alrededor: ¿las ventas de tarjetas regalo deben tener impuestos o no? Hay dos posibles respuestas, ambas válidas por igual:
- Las ventas de tarjetas regalo no son gravables porque son consideradas un tipo de pago y no un producto.
- Las ventas de tarjeta regalo son gravables con impuestos porque son ventas previas de productos.
Actualmente, no hay una legislación común en los países de la Unión Europea sobre las tarjetas regalo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia Europeo decidió en 2010 que los cupones sí pueden ser gravados con impuestos. Anteriormente en 2006, la Comisión Europea propuso una directiva para unificar criterios en los impuestos sobre las ventas y los cupones. Aun así, por el momento sigue sin haber un criterio común establecido, por lo que queda claro que la flexibilidad del sistema de gestión de ventas con el que trabajemos es clave para gestionar la multitud de tipos de cupones y tarjetas regalo que existen.
Fuente original: LS Retail Blog
Escrito por Joerg Schmikale, Partner Account Manager de LS Retail. Traducido y adaptado por Aitana.